Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359263
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2324
MANDATO JUDICIAL (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2324
La Ley Reglamentaria de las Profesiones, en el Estado de Hidalgo, no contiene disposición alguna que sancione con la nulidad, el mandato judicial extendido a favor de personas que no sean abogados, y aun cuando el mandatario puede incurrir en las sanciones que la ley local impone a quienes se dedican a la abogacía, sin tener el título correspondiente, este hecho no puede perjudicar al mandante.
Precedentes
Recurso de súplica 133/28. Hernández Rómulo. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.