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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2323
PROFESIONES, EJERCICIO DE LAS (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2323
Si el artículo 4o. constitucional, en su párrafo segundo, faculta a los Estados para que determinen cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo, es claro que quien ejerce alguna de las profesiones que requieren título, conforme a una ley local, no está amparado por lo que dispone el artículo 4o., en su primera parte, toda vez que no puede decirse que se dedique a una profesión lícita, desde el momento en que existe una ley que exige título y determinados requisitos para el ejercicio de la profesión; ley que no contradice el espíritu del artículo constitucional citado, si fue dictada de acuerdo con la facultad que el mismo concede a las Legislaturas de los Estados, para el efecto de determinar cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, y las condiciones que deben llenarse para obtenerlo, y las autoridades que han de expedirlo.
Precedentes
Recurso de súplica 133/28. Hernández Rómulo. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.