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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2417
ACCIONES CONTRARIAS, ACUMULACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2417
Si una acción que tiene por objeto la desocupación de un inmueble que se dice arrendado, y el pago de las rentas insolutas, depende del resultado de la relativa al otorgamiento del contrato de arrendamiento de la propia finca, es claro que es improcedente acumularse, pero de ello no se sigue que se absuelva al mandado por falta de prueba de la primera de las acciones ejercitadas, porque esto sólo es procedente con la relación a la segunda, que no es acumulable y que fue indebidamente ejercitada, pero con relación a la primera, cuyo ejercicio fue legal y en donde perjudica a la nueva acumulación de las otras, no existe motivo para dejar de decidir si fue o no probada, apreciado, con arreglo a la ley, las pruebas rendidas, para concluir si es de condenarse o no al otorgamiento del contrato que se demanda, por lo que sin en lugar de resolver en esa forma, la autoridad judicial, lo hace con fundamento en el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, que no puede servir para absolver o condenar en cuanto a la demanda primeramente formulada, es indudable que aplica inexactamente esa disposición y viola, en consecuencia, las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, debiendo concederse el amparo para el efecto de que el Juez decida lo que proceda en cuanto a la acción sobre otorgamiento del contrato de arrendamiento y declare no haber lugar a resolver sobre las otras acciones por haber sido indebidamente intentadas.
Precedentes
Amparo civil directo 5345/34. M. de Rocha. Isabel. 30 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz, no voto en este negocio, por las razones que se expresan en al acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.