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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2424
PAGO, CONNOTACION JURIDICA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2424
La connotación jurídica del término pago, es la que indica la ley civil, que previene que por pago ha de entenderse la entrega de la cosa o cantidad, o la prestación del servicio que se hubiere prometido, estableciendo la sinonimia con el término cumplimiento, por lo que ninguna violación se cometa al condenar a una persona al pago de la cantidad reclamada, porque esto no significa otra cosa sino la condena al cumplimiento de la obligación contraída.
Precedentes
Amparo civil directo 2069/35. Ramírez R. Juan. 30 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.