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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2424
DEPOSITO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2424
Admitida la existencia de un contrato de depósito, el defecto en que se incurrió al no celebrarlo por escrito, no tiene más consecuencia que la obligación del actor, de probar la existencia del depósito, circunstancia que excluye la aplicación de los preceptos de la ley procesal, que se refiere a los casos en que es requisito indispensable para la existencia y validez del contrato, que conste por escrito, lo que no sucede tratándose del contrato de depósito.
Precedentes
Amparo civil directo 2069/35. Ramírez R. Juan. 30 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.