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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2423
DEPOSITO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2423
Sean cuales fueren los términos usados por el actor, al redactar su demanda, si la acción intentada se dirige a obtener la devolución de una cantidad dada a guardar, con obligación de devolverla, es indudable que se trata del contrato de depósito definido por la ley civil, y el hecho de que la devolución no pueda hacerse en especie, por haber sido robada, en nada afecta la obligación original, que se deriva del propio contrato, tal vez que en atención a la naturaleza de los objetos depositados, dinero, la obligación se cumple entregando la suma respectiva, en moneda del curso legal, de acuerdo con las disposiciones conducentes de la Ley Monetaria, cuando lo hubieren sido especificadas la clase y característica de la cantidad depositada.
Precedentes
Amparo civil directo 2069/35. Ramírez R. Juan. 30 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.