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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2432
INTERESES PENALES, NATURALEZA DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2432
El artículo 1316 del Código Civil del Estado de Jalisco, dispone que el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o de la pena, pero no más, salvo convenio en contrario, y el artículo 1311 del propio ordenamiento, previenen que los contratantes pueden estipular cierta prestación como pena del no cumplimiento del contrato y que en este caso no habrá lugar a la reclamación por daños y perjuicios, que autoriza el artículo 1421 del propio código; de lo que se concluye que la cláusula inserta en un contrato, sobre que si pasa la fecha del pago de cada mensualidad de réditos, sin que el mismo se verifique, el acreedor tiene derecho a cobrar los intereses a razón del quince por ciento anual, no constituye propiamente el convenio de una pena por el no cumplimiento de la obligación, porque en las obligaciones de dinero no puede haber lugar a intereses compensatorios, y dicha cláusula sólo debe estimarse como una estipulación sobre intereses por mora por la inejecución o ejecución tardía de la obligación, equivalentes al monto de la indemnización de daños y perjuicios, fijada de antemano.
Precedentes
Amparo civil directo. 4608/30. Arce viuda de Llano María. 30 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.