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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2441
EMPLAZAMIENTO ILEGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2441
El emplazamiento hecho por medio de un edicto publicado en el periódico oficial de un estado, en un juicio de divorcio instaurado por el marido en contra de su esposa en lugar diverso del en que está constituido el domicilio conyugal, es ilegal, y por lo mismo ineficaces los actos procesales ejecutados en ese juicio, inclusive la sentencia que decrete el divorcio y los tendientes a la ejecución de la misma, porque contravienen las disposiciones contenidas en el artículo 121 de la Constitución General de la República, en sus fracciones I y III, que limitan la aplicación de las leyes de un Estado, a su propio territorio, sin que puedan ser obligatorias fuera del mismo y que establecen que la sentencia sobre derechos personales, dictadas por tribunales de un Estado, sólo podrán ejecutarse en territorio de otra entidad federativa, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente, o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1271/35. Ayala de Zafra Carmen. 30 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.