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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2440
DOMICILIO CONYUGAL, PRESUNCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2440
Unos sobres certificados, por la naturaleza de la correspondencia en ellos contenida, y que está catalogada como servicio de correspondencia registrada, a que se refiere el capítulo XII, del libro sexto, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en el que se dispone el registro de esa correspondencia y el acuse de recibo de la misma por aquellos a quienes va dirigida, implican la existencia de un servicio público, en el que, empleados de éste, intervienen cumpliendo funciones que les están encomendadas, y aun cuando dentro de la clasificación legal, no pueden tomarse como documentos públicos con valor probatorio pleno, si constituyen constancias que producen una sólida presunción humana, en el sentido de corroborar el hecho a que se refieren, como es el de que el marido residiendo en determinado Estado, le dirigía en cierta fecha correspondencia a su esposa, que habitaba en el domicilio y lugar hechos constar en los sobres certificados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1271/35. Ayala de Zafra Carmen. 30 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.