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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2462
CEDULA HIPOTECARIA, EFECTOS DE LA FIJACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2462
La fijación de una cédula hipotecaria, es indudable que afecta directamente la posesión del predio en que ha sido fijada, con las características de un embargo formal y privilegiado, constituyendo el depósito de la finca afectada, en persona distinta del poseedor, lo que indudablemente causa un perjuicio real y efectivo al mismo, el que si demuestra estar en posesión del predio en que se fija la cédula, debe ser mantenido en la misma, hasta tanto se decida sobre los derechos controvertidos, sin prejuzgar sobre las cuestiones de propiedad, que no pueden ser tratadas en el juicio de amparo, antes de que se resuelvan por las autoridades judiciales del fuero común.
Precedentes
Amparo civil en revisión 14404/32. Arellano Pedro. 30 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz, no votó en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXVII, página 1474, tesis de rubro "CEDULA HIPOTECARIA, EFECTOS JURIDICOS DE LA.".