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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2602
ACUMULACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2602
Es improcedente conceder la suspensión contra la resolución judicial que niega la acumulación de autos, en virtud de que, de concederse aquélla, los efectos serían que se acumularán los juicios de que se trata, lo cual es materia de la resolución que se dicta en el fondo del amparo; y en el supuesto de que el acto reclamado tuviera efectos positivos, como lo son que se sigan por separado los juicios cuya acumulación se pretende, los perjuicios que con tales efectos se originarían al quejoso, no son de difícil reparación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3559/35. Hurtado y Espinosa Leopoldo y coagraviados. 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.