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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2674
DEPOSITARIO, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2674
Del hecho de que un depositario no sea responsable del delito de abuso de confianza, no puede deducirse necesariamente que hubiera acreditado la pérdida del dinero depositado, y consiguientemente el caso fortuito o de fuerza mayor que alega al contestar la demanda, ni que esté exonerado de devolver el dinero depositado; con tanta más razón, si la sentencia absolutoria dictada a su favor, por el delito de abuso de confianza, obedeció a que no se estimaron comprobados los elementos constitutivos del delito, pero sin hacer declaración judicial alguna en cuanto a que se hubiere justificado la existencia del delito de robo de los bienes materia del depósito, motivo que obliga al depositario a comprobar en la contienda civil, la concurrencia de las circunstancias en que hace consistir la pérdida de los bienes, por caso fortuito o de fuerza mayor.
Precedentes
Amparo civil directo 74/35. Padilla Aurelia. 1o. de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.