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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2684
MATRIMONIO, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2684
La circunstancia de que el marido esté pendiente de pagar los gastos del hogar, no implica que cumpla con sus deberes de marido, que no comprenden tan sólo la obligación de dar alimentos, sino que consisten, en otras cosas, entre las que queda incluida la convivencia con la mujer, y cuando la circunstancia de enviar dinero a la esposa desde determinada fecha, hace presumir, fundadamente, que el marido no vive en la morada conyugal desde entonces, y que falta por ende, a su deber de convivencia con la esposa.
Precedentes
Amparo civil directo 5559/33. Rincón Gallardo Luis. 1o. de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.