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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2726
COSTAS, SENTENCIA DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2726
Conforme al artículo 460 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí, sólo los decretos y autos no apelables admiten el recurso de revocación, por lo que tratándose de una sentencia que pone fin a un incidente de costas, que no puede tener el carácter de auto o decreto, no cabe contra ella el citado recurso, y si atenta la cuantía del negocio en que se dicta, causa ejecutoria, conforme al artículo 448, fracción I, del propio ordenamiento, es claro que contra la misma es procedente el juicio de garantías, toda vez que debe estimarse comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, supuesto que su ejecución causa perjuicio de carácter real e irreparable, en las personas o en las cosas.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4813/35. Ugalde Emilio. 1o. de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch, no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.