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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2734
EMBARGO, VALIDEZ DEL, NO OBSTANTE LA DEFICIENTE IDENTIFICACION DE LO EMBARGADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2734
Es absurdo que habiendo causado estado por conformidad tácita de las partes, las diferentes actuaciones de un juicio, con posterioridad, y concluido éste, se nulifique implícitamente, desde la diligencia de embargo practicada en el mismo, tan solo porque un tercero diga que embargo los mismos objetos, y haya tenido cuidado de haber hecho constar, en el juicio por el seguido, la naturaleza de los objetos embargados y que omitió hacer el primer embargante, porque de aceptar este criterio, se llegaría al absurdo de que por medio de una tercería se discutiera cual de dos embargos practicados en distintos juicios, sobre los mismos bienes, contiene mejor identificación de éstos, para entonces resolver que es procedente la tercería interpuesta por quien probo mejor esa identificación.
Precedentes
Recurso de súplica 14/30. Pinocelly Margaillan y Compañía. 1o. de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 6367. Indice Alfabético. Recurso de súplica 132/29. Pinocelly Margaillan. 1o. de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.