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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2735
EMBARGO, PRELACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2735
Si el embargo de un tercero, es posterior al obtenido por el actor en un juicio ejecutivo, y en ambos casos se trata de los mismos bienes, el embargo que no debe prevalecer es el del tercerista, por haber recaído en bienes ya secuestrados por otro acreedor, a quien le fueron adjudicados en pago, por falta de postores, lo que indica que no hubo remanente en el que pudiera haberse hecho efectivo el segundo embargo.
Precedentes
Recurso de súplica 14/30. Pinocelly Margaillan y Compañía. 1o. de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 6365. Indice Alfabético. Recurso de súplica 132/29. Pinocelly Margaillan. 1o. de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.