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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2811
FIADOR EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2811
Si el Juez de Distrito declara que no está comprobada la idoneidad y solvencia del fiador propuesto en el amparo, sin expresar el motivo, y manda devolver los documentos exhibidos por el promovente, la Suprema Corte no está capacitada para determinar si efectivamente existe o no motivo fundado y legal, respecto de la falta de solvencia e idoneidad; y la queja que se enderece contra la resolución correspondiente, debe declararse fundada, para el efecto que el Juez exprese los motivos por los cuales, en su concepto, no quedaron acreditados los citados requisitos.
Precedentes
Queja en amparo civil 68/35. Sánchez Manuela. 4 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.