Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359291
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2814
FIANZA EN AMPARO, PLAZO PARA OTORGARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2814
Existe jurisprudencia en el sentido de que no hay plazo para otorgar la fianza en el incidente de suspensión y que, por tanto, mientras no se otorga, la suspensión no produce efecto alguno; pero no por el hecho de notificarlo a la autoridad responsable, que ha sido concedida la suspensión previa fianza, aquélla debe mandar ejecutar inmediatamente los actos reclamados; pues la recta interpretación de dicha jurisprudencia, es en el sentido de que la autoridad responsable deba, antes de ejecutar los actos reclamados, cerciorarse si ha sido o no, otorgada la fianza, y hasta que obtenga la contestación respectiva de la autoridad que concedió la suspensión, en sentido negativo, podrá llevarlo a cabo; pues de otra manera, sería hacer negatoria la suspensión, que surte efectos desde el momento mismo en que se realiza la condición impuesta al concederla.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6454. Indice Alfabético. Queja 161/35. Rojas Julia. 18 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 2814. Queja en amparo civil 275/35. Arroyo de Anda de Perezcano María. 4 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.