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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2885
CONFESION CALIFICADA. NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2885
Confesión calificada es la que hace el declarante reconociendo la verdad del hecho contenido en la pregunta, pero añadiendo circunstancias que restringen o destruyen la intención del contrario, y se divide en dividua o individua, según se contenga circunstancias o modificaciones que sean independientes o que puedan separarse del hecho sobre que recae la pregunta, o que esas modificaciones o circunstancias no puedan separarse del hecho preguntado. La doctrina exige que en la confesión dividua, la parte absolvente pruebe las circunstancias o modificaciones que añade a su confesión; en tanto que no necesitan probarse en la individua o indivisible, por lo que si una persona conviene en haber abandonado el domicilio conyugal, pero afirma que esto lo hizo por convenio tenido con su cónyuge, es claro que la confesión es dividua o divisible, supuesto que contiene circunstancias independientes que pueden separarse del hecho sobre que recae la pregunta, y consiguientemente, debe de acreditarlo, demostrando la existencia del convenio a que se refiere.
Precedentes
Amparo civil directo 3363/35. Cavazos viuda de Valdés Nestora. 5 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.