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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2897
CONTRATOS, CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE LAS FORMALIDADES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2897
La falta de formalidades probationis causa en un contrato, sólo puede producir como efecto, cuando no han sido observadas, el que no se admitan ciertos medios de prueba para acreditar la existencia del contrato; pero de ninguna manera pueden acarrear como consecuencia el que se desconozca o se niegue validez a un contrato, cuando el mismo se acredita por medio de la prueba confesional; por lo que aun cuando el legislador haya dicho en el artículo 1189 del Código Civil del Estado de Chihuahua, que todo contrato a plazo por más de seis meses, cuyo importe exceda de doscientos pesos, necesita para su validez, constar precisamente por escrito, no debe interpretarse esta disposición literalmente, sino relacionándola con otras en las que el legislador adopta la doctrina que considera que los contratos se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes, doctrina que únicamente reconoce como excepción, un reducido número de contratos, con los cuales se afecta o puede afectarse a personas extrañas a la convención, de lo que se concluye que el requisito de que se trata, no es esencial para la validez del contrato, sino necesario exclusivamente para los efectos de la prueba.
Precedentes
Recurso de súplica 53/28. Aziz José A. 5 de noviembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.