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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2896
DEPENDIENTES, QUIENES TIENEN LA CALIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2896
El artículo 309 del Código de Comercio, en su segunda parte, dice: que se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre o por cuenta del propietario de éste, y es claro que no pueden reputarse gestiones de esa índole y por ende, estimarse como dependiente, a quien afirma haber trabajado en un establecimiento mercantil, como carpintero.
Precedentes
Recurso de súplica 53/28. Aziz José A. 5 de noviembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.