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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2897
DEPENDIENTES, PRESCRIPCION DE LAS CUENTAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2897
Tratándose de una cuenta de debe y haber, llevada entre el dependiente y su patrono, por disposición expresa de la ley, es claro que la misma se compensa con las partidas que, por concepto de sueldo, se abonan al dependiente, no siéndole aplicable el artículo 1043, fracción I del Código de Comercio, en materia de prescripción, por no tratarse de una venta al fiado, y no estando previsto expresamente el caso, por el propio ordenamiento, debe serle aplicado a la misma la prescripción ordinaria mercantil que se completa con el transcurso de diez años.
Precedentes
Recurso de súplica 53/28. Aziz José A. 5 de noviembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.