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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2995
ACCION, PROCEDENCIA DE LA ORDINARIA, CUANDO SE ABANDONA LA VIA EJECUTIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2995
Si bien es cierto que de acuerdo con la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, el que pierde el juicio ejecutivo o se desiste de la acción literal consignada en los documentos que le sirven de base, no puede volver a intentar la misma acción literal o cambiara en ningún otro juicio, sea de la clase que fuere, también lo es que si el actor desiste tan solo de la vía elegida, pero no de la acción intentada, es claro que siendo jurídicamente distinta la vía de la acción, ya que aquélla constituye sólo el medio procesal para el ejercicio del derecho, y ésta, el derecho mismo, o sea la acción para alcanzar el cumplimiento de las obligaciones correlativas del demandado, es claro que el actor puede intentar de nuevo su acción, si abandono la vía ejecutiva con reserva expresa de su derecho para ejercitar la acción en la ordinaria civil.
Precedentes
Amparo civil directo 612/35. Hernández Manuel. 6 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.