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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3023
EMPLAZAMIENTO EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3023
Es cierto que al practicarse las diligencias de requerimiento, embargo y emplazamiento, conforme a lo dispuesto por los artículos 1393 y 1396 del Código de Comercio, el secretario debe cerciorarse de que el domicilio designado por el actor, es la casa habitación del demandado, pero no es exacto que necesite cerciorarse también de que el deudor se encuentra en la población, según lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, pues el Código de Comercio contiene disposición expresa, en cuanto a la forma de practicarse las diligencias de requerimiento, embargo y emplazamiento en los juicios ejecutivos, y no puede, por lo tanto, invocarse la ley común, como supletoria de la mercantil, en esta materia.
Precedentes
Recurso de súplica 151/32. García Wenceslao. 6 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.