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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3072
OBLIGACION, CUMPLIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3072
Una obligación cuyo plazo no fue pactado al tiempo de celebrarse, puede hacerse exigible con posterioridad, no sólo a virtud de interpelación hecha al deudor, sino también por el cumplimiento voluntario de la obligación, sin que pueda tomarse en cuenta el ofrecimiento de pago condicionado a las circunstancias económicas del obligado, si en el juicio, el deudor no demostró que esa condición había sido aceptada por su acreedor.
Precedentes
Amparo civil directo 2806/34. González Lauro y coagraviada. 7 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.