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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3071
CONDICIONES EN LOS CONTRATOS, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3071
Para que una condición pueda operar válidamente, es necesario que hayan concurrido las voluntades de las partes contratantes; pero si una de ellas extiende un reconocimiento escrito de su obligación, este reconocimiento, como cualquiera confesión extrajudicial del contrato, sólo vale en cuanto perjudica a quien lo hizo, pero de ningún modo en lo que le favorezca, a menos de que haya sido aceptado expresamente por la otra parte.
Precedentes
Amparo civil directo 2806/34. González Lauro y coagraviada. 7 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.