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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3218
RECURSOS INEXISTENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3218
Si el escrito en que se oponen excepciones con motivo del auto de ejecución, dictado en un juicio hipotecario, fue presentado antes de la vigencia del actual Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, es claro que no existe el recurso de quejas establecido por el artículo 725 del citado ordenamiento, cuando no desempeñaban funciones judiciales los Jueces ejecutores creados por esa ley procesal, por lo que es inaceptable la consideración en el sentido de que eran improcedentes las excepciones opuestas, por que existía el recurso de quejas, para reclamar el auto de un Juez ejecutor, excediéndose en la ejecución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2404/33. Marroquín Trinidad, sucesión de. 8 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.