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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3230
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3230
Si bien es verdad que los artículos 75 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, y 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles, previenen que las pruebas en el juicio constitucional, han de referirse a hechos, supuesto que el derecho sólo debe ser acreditado cuando se trate de una legislación extranjera, también lo es que la autoridad federal debe tomar en consideración las copias certificadas de ejecutorias de amparo que les sean presentadas como prueba.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3524/35. Garrido viuda de Moreno Soledad, sucesión de. 8 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.