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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3230
APELACION, NATURALEZA DEL AUTO QUE LA ADMITE O RECHAZA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3230
De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 79, fracción III, y 704, del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, las decisiones del tribunal de alzada relativas a la admisión del recurso de apelación y a la calificación del grado hecha por el inferior, son verdaderos autos que tienen fuerza de definitivos, porque impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio, a más de que el último de los preceptos citados, expresamente les confiere la categoría de autos, y siendo auto la providencia que declara inadmisible el recurso de apelación, es claro que el mismo admite el recurso de reposición, a que se refiere el artículo 686 del propio ordenamiento, ya que tratándose de un auto definitivo, apelable en primera instancia, puede ser reclamado por vía de reposición, en los términos del citado precepto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3524/35. Garrido viuda de Moreno Soledad, sucesión de. 8 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.