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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3230
APELACION, NOTIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3230
El artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, se refiere a la primera notificación que debe hacerse al iniciarse el juicio, en forma personal y en la casa designada para ese efecto, pero de ninguna manera comprende la notificación del primer proveído que dicte el tribunal de apelación, porque éste no constituye el primer acto de una autoridad con jurisdicción en el procedimiento judicial, ya que el nuevo Código de Procedimientos Civiles, apartándose del concepto clásico de la segunda instancia, establece que esto no es sino la prosecución judicial en grado superior si se quiere, pero sin que la alzada pueda estimarse como un nuevo juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3524/35. Garrido viuda de Moreno Soledad, sucesión de. 8 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.