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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3239
JUICIOS MERCANTILES, INAPLICABILIDAD DE LEGISLACIONES LOCALES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3239
El artículo 1327 del Código de Comercio contiene prevenciones limitativas en la función jurisdiccional de los Jueces, quienes sólo pueden fallar las cuestiones mercantiles que se propongan a su conocimiento, teniendo en cuenta, exclusivamente, las acciones intentadas por el actor, en su demanda, y las excepciones opuestas por el reo, en su contestación, de lo que resulta que cuando los Jueces se ocupan de cuestiones no planteadas por las partes en la forma indicada, cometen una infracción al precepto citado, sin que la misma pueda justificarse con la existencia de disposiciones semejantes a las consignadas en los artículos 49 y 722 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, que permiten a los tribunales tomar en consideración las excepciones de puro derecho o que constan de las actuaciones mismas, aun cuando no se opusieran en la contestación de la demanda y no surgieren con posteridad a esa contestación porque tales disposiciones son contrarias a la ley mercantil, que debe prevalecer sobre lo estatuido en la legislación común que se oponga a su contenido, ya que, por su propia naturaleza, el juicio está sujeto preferentemente a la ley que regula los actos mercantiles y sólo a falta de disposición aplicable del Código de Comercio puede ocurrirse a lo preceptuado en la legislación local para aplicarla supletoriamente pero sin que esta aplicación permita que operen prevenciones que pugnan con el criterio sustentado por el legislador para determinar las reglas del procedimiento.
Precedentes
Recurso de súplica 171/32. Comité Liquidador de los Antiguos Bancos de Emisión. 8 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.