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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3240
OBLIGACION EN EL PAPEL MONEDA, PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3240
Si la obligación consignada en un pagaré mercantil, se contrajo el día 10 de julio de 1913, con vencimiento el 10 de diciembre del propio año, su pago debe sujetarse a las disposiciones del artículo 1o., fracción II, y 10 de la Ley de 13 de Abril de 1918, y 2o. del decreto de 28 de agosto de 1926, cubriéndose la cantidad adeudada, con la suma equivalente, hecha la conversión al tipo fijado en la tabla contenida en el artículo 10 de la ley primeramente citada, y relativa a la fecha en que se adquirió la obligación.
Precedentes
Recurso de súplica 171/32. Comité Liquidador de los Antiguos Bancos de Emisión. 8 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.