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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3255
DEMANDA, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCACION DEL AUTO QUE SE DIO ENTRADA A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3255
La resolución de segunda instancia que revoca la de primera, que dio entrada a la demanda hipotecaria, es de carácter negativo; pero sus efectos son positivos, puesto que equivalen a nulificar lo actuado, y, por tanto, debe concederse la suspensión, mediante fianza, por reunirse los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2474/35. Pérez Balboa Antonio. 9 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.