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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3259
QUIEBRA, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3259
Es improcedente conceder la suspensión contra el auto que declara a un comerciante en estado de quiebra, por estar interesada la sociedad en que, por medio de los procedimientos establecidos, se llegue a la calificación que corresponda, en cuanto a las causas que produjeron la bancarrota.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2873/35. Ramírez Liborio. 9 de noviembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.