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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3382
DERECHOS DE PETICION, VIOLACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3382
Si se presenta una solicitud ante la autoridad administrativa y se pide amparo porque no se acuerda dicha solicitud, es manifiesta la inexistencia del acto que se reclama, si queda comprobada la simultaneidad de la presentación de la demanda y de la solicitud de referencia, ya que no dio tiempo a la autoridad, para contestar dicha petición, pues en tanto no transcurra un término prudente, contado desde la presentación de las peticiones que los particulares hagan a las autoridades, no es lícito afirmar que éstas se niegan a cumplir con el artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4204/35. Ríos Antonio. 12 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.