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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3397
EXCUSA DE LOS FUNCIONARIOS OFICIALES, JUSTIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3397
Si dentro de un procedimiento mercantil se excusan los componentes del tribunal, de seguir conociendo del negocio, en virtud de que el abogado de una de las partes se ha mostrado irrespetuoso, este hecho no demuestra el que los funcionarios excusados hubieren tenido algún impedimento para conocer del asunto, si se tiene en consideración que la causal expresada para la excusa de referencia, no está comprendida en la clasificación de impedimentos consignados en el artículo 1132 del Código de Comercio, por lo que no puede existir como consecuencia la violación de procedimiento que produce la falta de defensa del quejoso, de acuerdo con la fracción VII del artículo 108 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 1928/35. Pliego Vicente R. 12 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 247, tesis 151, de rubro "EXCUSA POR ENEMISTAD.".