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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3396
APELACION MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3396
La ley mercantil es clara y terminante en sus disposiciones, respecto a la tramitación de las apelaciones, cuando dicen que se admitirán o denegarán de plano y se substanciarán con un sólo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo; de tal manera que las alegaciones deben precisamente producirse o con anterioridad, en la misma expresión de agravios que en ellas es necesaria, o bien en el informe, sin que pueda pretenderse el otorgamiento de un término para producir alegatos.
Precedentes
Amparo civil directo 1928/35. Pliego Vicente R. 12 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.