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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3408
SENTENCIAS DE APELACION, ALCANCE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3408
El hecho de que la sentencia de primera instancia hubiera omitido la resolución de un punto debatido, no da lugar a la devolución de los autos al inferior, para que resuelva sobre dicho punto, sino que la reparación del agravio consisten en que el tribunal de alzada entre a resolver el propio punto, toda vez que la jurisdicción del Juez de primera instancia terminó con la sentencia definitiva, pasando al tribunal de segunda instancia, en virtud de la apelación, y quedando tan solo al inferior la jurisdicción de ejecución, para su caso y oportunidad.
Precedentes
Amparo civil directo 4409/33. Saavedra Rafael. 12 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.