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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3408
SENTENCIAS DE APELACION, ALCANCE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3408
Si la sentencia de segunda instancia reconoce que por agravio aducido por el apelante, debe revocarse la declaración de nulidad hecha en la sentencia recurrida, tiene forzosamente que estudiar si la acción subsidiaria de rescisión, comprendida en la demanda, es o no pertinente, a fin de cumplir con el precepto legal que manda que las sentencias decidan sobre todos los puntos controvertidos, sin que valga alegar en contrario, que el punto relativo a la rescisión, debe ser resuelto propiamente en primera instancia, mediante la respectiva devolución de los autos, para ese efecto, porque la jurisdicción del Juez de primera instancia concluye con la sentencia definitiva apelada, y el recurso de alzada somete el asunto a la decisión del tribunal en toda la extensión requerida por el alcance de los agravios alegados.
Precedentes
Amparo civil directo 4409/33. Saavedra Rafael. 12 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.