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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3416
POSESION, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3416
Si el quejoso en amparo invoca como única causa de la posesión de que dice disfruta, sus derechos hereditarios en una sucesión, y de autos aparece comprobado que esos derechos le fueron desconocidos, haciéndose la declaración de herederos en favor de otras personas, es claro que no puede invocar la posesión que hace dimanar de esos derechos hereditarios, en oposición a los derechos posesorios que competen al albacea de la sucesión, en representación de los herederos declarados, ya que aun aceptándose que el interesado tuviera este carácter, la posesión de los bienes se ejercería por el albacea, en su representación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3787/34 Ceniceros Clemente S. 12 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.