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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3428
FIANZA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3428
No es obstáculo para exigir el otorgamiento de la fianza, el hecho de que el actor esté asegurado de la suerte principal, intereses, daños y perjuicios que pudiera originar la suspensión, con el embargo de un bien raíz cuyo valor exceda en mucho, al de la suerte principal reclamada, porque el aseguramiento de bienes practicado en el juicio, es ajeno a la garantía que exigen la Ley de Amparo y la Constitución Federal, para la suspensión del acto reclamado, y la fianza no garantiza el monto de lo reclamado en el juicio del orden común, sino solamente los perjuicios que la suspensión ocasionare al tercero.
Precedentes
Queja en amparo civil 297/35. Caballero de los Olivos de Sainz Trinidad. 12 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.