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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3435
HEREDEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3435
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que declara al fisco heredero en una sucesión intestada, la suspensión debe concederse, previa fianza, por reunirse los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Ley de Amparo, puesto que la participación del fisco en el asunto, se equipara a la de un particular, por ser sujeto de derechos civiles.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6477. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4114/35. Migoni Catalina. 16 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 6477. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4279/35. Lara Alberto. 14 de noviembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 3435. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4218/35. Lara Isabel. 12 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.