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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3548
MUJER CASADA, COMPARECENCIA DE LA, EN JUICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3548
Si bien los artículos 174, 179 y 180 del Código Civil del Estado de Hidalgo, no especifican que la licencia marital para litigar debe ser personal, también lo es que tampoco entraña la facultad de delegarla, y si el artículo 2323 del propio ordenamiento, al señalar los actos que requieren cláusula especial, para poder ser ejercitados por el procurador, en nombre del mandante no señala este, la naturaleza de las disposiciones del propio precepto, dejan entender que el mismo se contrae a casos que implican el ejercicio del dominio o disposición, tratándose de derechos patrimoniales, y no de los personales, y así no podría decirse por ejemplo, que porque en esas especificaciones no está precisamente comprendida la facultad, de celebrar el contrato de matrimonio, el mandatario general pudiera celebrarlo a nombre del poderdante, ni que pudiera, por la misma razón, ejercitar la patria potestad, en representación de éste, la tutela, la potestad marital y, en general, todos los actos que son el resultado de situaciones personalísimas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2402/35. Pérez de González Vargas Sara. 13 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.