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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3548
MUJER CASADA, COMPARECENCIA DE LA, EN JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3548
La licencia marital para comparecer en juicio, es un acto personal que debe otorgarse por el marido, y en su ausencia debe ser suplida por el Juez, de acuerdo con la ley civil, si un tercero, como apoderado, tiene en el poder cláusula especial para esta autorización, que necesariamente tiene que ser para un caso concreto, de todas suertes la autorización provendría del marido, quien ya habría expresado su voluntad, obrando tan solo el apoderado, como mero conductor de la misma, sin embargo, tratándose de derechos que no son patrimoniales, sino esencialmente personales, los mismos no pueden quedar comprendidos dentro de las atribuciones de un mandato general, bien sea éste de administración, o de carácter judicial, y aun cuando podría sostenerse que no se trata exclusivamente de derechos sino de una situación personal de estado civil que da origen a facultades, debe tenerse en cuenta que contiene obligaciones personales que no pueden delegarse en lo general mediante mandato y que respecto de las cuales sólo puede conferirse poder expreso y concreto para determinados actos; de lo que se deduce que la autorización debe ser expresa y escrita y no presunta.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2402/35. Pérez de González Vargas Sara. 13 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.