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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3565
ARBITROS JUDICIALES EN EL DISTRITO FEDERAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE EJECUCION DE SUS LAUDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3565
La suspensión debe concederse, mediante fianza, contra la resolución judicial que mande ejecutar un laudo arbitral, por reunirse los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Ley de Amparo; sin que obste en contrario, la circunstancia de que el amparo se enderece únicamente contra la autoridad judicial que ordena la ejecución, y no contra el árbitro, puesto que, en primer lugar, la cuestión de si el laudo está consentido o no, es ajena a la procedencia de la suspensión y, en segundo, el laudo no entraña una sentencia, sino en cuanto la autoridad judicial le otorga el exequatur.
Precedentes
Amparo civil Revisión del incidente de suspensión 1793/35. Pesqueira Roberto V. 13 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.