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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3582
EXTRANJEROS, EMPLAZAMIENTO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3582
Las formas relativas a la marcha y desarrollo del procedimiento, son del dominio de la ley que rige en el lugar de residencia del tribunal competente, o lex fori, la que se reputa de orden público internacional; pero algunas veces es difícil determinar la esfera de aplicación de lex fori y de la ley extranjera, y encontrándose el emplazamiento entre los actos que ofrecen dificultades a este respecto, cuando la persona que ha de citarse a juicio por los tribunales de un Estado, reside más allá de sus fronteras, se ha resuelto el problema, generalmente, aplicando la regla "locus regit actum", rigiéndose, por lo tanto, las solemnidades que debe rodear el acto jurídico de que se trata, por la ley del lugar en que se encuentra la persona que debe ser emplazada; de lo que se deduce que el emplazamiento a una persona para comparecer en un juicio de divorcio, debe hacérsele de acuerdo con las disposiciones vigentes en el lugar de su residencia, cuando se conoce su domicilio, y si no se procede en esta forma es claro que no puede estimarse que el interesado ha sido emplazado y que consintió el procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3727/34. Seidel Elías. 14 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicacion no menciona el nombre del ponente.