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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3581
DIVORCIO EN EL ESTADO DE YUCATAN, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3581
La Ley de Divorcio del Estado de Yucatán de 15 de abril de 1926, es manifiestamente inconstitucional, porque sus preceptos violan la garantía que consagra el artículo 14 de la Constitución, una cuando preceptúa para decretar el divorcio que solicite una de las partes, que los cónyuges sean citados a la audiencia que establece el artículo 5o. de la propia ley, puesto que esta citación no puede reputarse como un emplazamiento a juicio, y toda vez que el procedimiento establecido por la misma, no puede dar lugar a controversia alguna, ya que de todos modos tiene que declararse el divorcio, cualesquiera que sean los argumentos y razones y defensas que hagan valer el adversario que no esté conforme con la disolución del vínculo matrimonial; y como para que exista juicio, es indispensable que se presente la demanda y que tenga lugar la contestación, que se de oportunidad para rendir pruebas y que se dicte sentencia, formalidades que son esenciales en todo juicio, conforme a la doctrina y a la ley, cuando esto no se realiza, como en el caso de aplicación de la Ley de Divorcio de que se trata, es claro que existe manifiesta violación del artículo constitucional citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3727/34. Seidel Elías. 14 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicacion no menciona el nombre del ponente.