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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3669
EMBARGOS FISCALES EN BIENES DE TERCEROS EXTRAÑOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3669
Conforme a la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, la suspensión sólo puede otorgarse al directamente agraviado, cuando sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen; así es que si el quejoso afirma que en un procedimiento economicocoactivo, al cual es extraño, se embargaron bienes de su propiedad y no demuestra, plenamente dicha propiedad o posesión, ningún perjuicio puede causársele con el embargo y la suspensión, debe negarse, de acuerdo con la facultad discrecional otorgada en el artículo 60 de la citada ley.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1276/35. Hermoso Carlos. 15 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.