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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3674
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, EXCESO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3674
Si el acto reclamado de la autoridad responsable, se hizo consistir en haber ordenado un lanzamiento que iba a dar por resultado el desposeimiento del inmueble, y la Suprema Corte declaró ilegal esa resolución o sentencia, los efectos de la ejecutoria de amparo no pueden ser otros que hacer cesar la ilegalidad que entrañaban la sentencia, o, lo que es lo mismo, obligar a la autoridad responsable a que respetara al quejoso en la posesión del inmueble, por lo que si no existe constancia de que la desocupación de la localidad se hubiere verificado por mandamiento judicial, sino que obedeció a un voluntario deseo del quejoso, que así lo quiso y le convino, o por cualquiera otro motivo distinto y ajeno a orden alguna de la autoridad responsable, es claro que en estas condiciones, el cumplimiento de la ejecutoria de amparo no puede dar por resultado el reponer al quejoso en una situación jurídica que no tenía y como consecuencia de actos de la autoridad responsable, porque sería darle a la expresada ejecutoria un alcance mayor del que tiene.
Precedentes
Queja en amparo civil 106/35. Pacheco viuda de Arzapalo María. 15 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.