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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3804
NULIDAD DE ACTUACIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3804
Al reclamarse en amparo un fallo, debe entenderse que se reclaman sus consecuencias; porque no cabe hacer distinción alguna entre el fallo y su ejecución, así es que si el amparo se endereza contra la resolución judicial que declara la nulidad de actuaciones, la suspensión debe concederse, previa fianza, por llenar los requisitos establecidos por el artículo 55 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del Incidente de Suspensión 4961/35. Solís Valentín. 16 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.